¿Cómo lo hacemos? / Litigación tributaria
En las Actas que la AEAT impone a las empresas, cuando se recurren, la tasa de éxito ronda el 20-25%.
En las Sanciones que acompañan al Acta, cuando son recurridas, la tasa de éxito ronda el 50%.
Somos especialistas, dada nuestra amplia experiencia en el área inspectora, en recursos económico-administrativos y contenciosos-administrativos.
Se incluye toda la problemática que acompaña al Delito Fiscal, que pertenece al área Penal Económica.
Litigios
Se defiende en una esfera administrativa -Tribunales Económico Administrativos que en realidad no son tribunales independientes ni servidos por jueces, sino por funcionarios de Hacienda - y luego ante Tribunales (de verdad, con jueces profesionales), la posición de los contribuyentes personas físicas o jurídicas.
Tanto en lo referente a una Deuda fiscal como en lo referente a las Sanciones correspondientes.
LITIGIOS
Datos aproximados:
En las Infracciones o deuda principal la AEAT gana aproximadamente 80/90 por cien de los casos.
Es evidente que la Administración primero multa y luego piensa.
A la vista de los datos la respuesta es: SÍ, MERECE LA PENA LITIGAR.
Y por supuesto a mayor complejidad más merece la pena si la cuantía lo justifica.
litigios
Por sorprendente que parezca, la litigación tiene ventajas añadidas cualitativas importantes:
Mayor seguridad: se gane o pierda queda descubierto y conocido el criterio de los Tribunales sobre un caso concreto.
Mayor prudencia: consecuencia de lo anterior, conocido el criterio de los Tribunales podemos tomar decisiones según el “apetito de riesgo”, término que significa tomar riesgos racionalmente.
Disciplina fiscal: que duda hay que una Infracción y una Sanción/Multa favorecen la autodisciplina en el futuro.
Sobre todo, la sanción, claro, sí hay que pagar algo, pero sin sanción (por diversas causas) lo más racional es hacer lo mismo.
La Sanción es disuasoria y las estadísticas demuestran que se sanciona a lo loco y/o mal.